DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Lic. Eduardo Gutiérrez R.
-2-
18 de diciembre, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 13689
Fax: 26-85-59-89
18 de diciembre, 2008
FOE-SM-2550
Licenciado
Eduardo Gutiérrez Rosales
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Guanacaste
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende el oficio Nro. DAM-1761-008 en el que consulta cuáles partidas presupuestarias se utilizan para presupuestar el salario escolar.
Se atiende el oficio Nro. DAM-1761-008 del 19 de noviembre del año en curso, que ingresó a este Despacho el 12 de diciembre recién pasado, mediante el cual consulta sobre las partidas presupuestarias que se utilizan para presupuestar el salario escolar. Adjunta fotocopia del oficio Nro. DAJ-AE-282-2008 del 21 de octubre de 2008 del Departamento de Asesoría Externa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del cual se supone que deduce que procede reconocer el salario escolar a los trabajadores de la Municipalidad de Nicoya.
Para responder a la consulta planteada, se le comunica que de conformidad con el clasificador de gastos aplicable en el sector público para presupuestar recursos para el salario escolar, se utiliza la partida código 0 que se denomina “Remuneraciones”, sin embargo, para ingresar la información en el “Sistema de información de presupuestos públicos” (SIPP), se utiliza el código “0.03.04 Salario Escolar”; en el caso de incorporar recursos por ajustes de períodos anteriores se utilizan las mismas cuentas.
Por otra parte, dado que en la nota incluye algunos extractos del oficio Nro. DAJ-AE-282-2008 del 21 de octubre de 2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de los que parece se fundamentará la eventual inclusión de recursos para reconocer el salario escolar en la Municipalidad de Nicoya, es oportuno comunicarle que la Contraloría General ha aprobado los recur ...
Fecha publicación: 12/01/2009
Fecha emisión: 18/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
2
FOE-OP-669
16 de diciembre, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 13826
16 de diciembre, 2008
FOE-OP-669
Señor
Bienvenido Venegas Porras
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Asunto:
Referente a eventual modificación de la cláusula 4.1 del “Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera”.
Mediante oficio DBVPASR-340-2008 se hace referencia al acuerdo Nro. 1 adoptado en la sesión extraordinaria número 3499 del 4 de julio del 2008 por la Junta Directiva del INCOP, relacionado con la eventual modificación de la cláusula 4.1 del “Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera”, así como sobre la legitimación de quién debería suscribir el documento contractual que contenga dicha modificación.
En relación con el primer aspecto señalado, externa usted la preocupación por los alcances del acuerdo de la Junta Directiva del INCOP que decide la modificación de la cláusula contractual y las implicaciones que pueda tener ello en cuanto a los riesgos asumidos por la Administración concedente, sobre todo con vista a la mala situación financiera del concesionario.
Al respecto, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
1. El proceso en que se encuentra dicha modificación obedece en primera instancia a un escenario preliminar en materia contractual en lo que a este contrato respecta, que resulta, en esta etapa, propio de la actividad de la Administración y por ende, estaría dentro de su ámbito de acción.
2. El análisis correspondiente en cuanto a la procedencia de la supracitada contratación ...
Fecha publicación: 08/01/2009
Fecha emisión: 12/12/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
Sr.
-2-
13-11-2000
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13621
17 de diciembre, 2008
FOE-SM-2538
Licenciada
María del Rosario Muñoz González
Jefe Departamento Secretaría Municipal
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Alajuela
Estimada señora:
Asunto:
Acciones para la recuperación de los dineros pagados por la Municipalidad de Alajuela por el despido del Lic. Jorge Alvarado Tabash que fue declarado ilegal y nulo en la vía jurisdiccional.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal, en la sesión inmediata posterior a la recepción de este oficio, se informa que mediante fax recibido el 1° de diciembre del año en curso, el Lic. Jorge Alvarado Tabash, ex funcionario de la Municipalidad de Alajuela, pone en conocimiento de este Despacho que mediante sentencia del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela y ratificada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Alajuela resultó condenada por el despido que dictó en contra de ese funcionario, habiéndose declarado ilegal y nulo. Señaló dicho ex funcionario, que de esa situación tiene conocimiento ese Concejo Municipal y la Auditoría Interna de la municipalidad.
Sobre el particular, es oportuno señalar que la Municipalidad de Alajuela, como persona jurídica que es, tiene plena competencia y capacidad jurídica para instaurar los procedimientos administrativos o procesos judiciales con el fin de resarcirse los daños y perjuicios que sus servidores o terceros le hayan originado, como podría haber sucedido en el caso en cuestión.
Por lo anterior y en consideración de que ese órgano colegiado, desde la perspectiva del control interno que se desarrolla en la Ley General de Control Interno, No. 8292, tiene toda la competencia para actuar en este caso, se procede a trasladar el documento citado, para que ...
Fecha publicación: 05/01/2009
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
Sr.
-2-
13-11-2000
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13619
Fax: 22-65-1840
17 de diciembre, 2008
FOE-SM-2537
Licenciado
Jorge Alvarado Tabash
Costado este del Hotel Herradura
Asunción de Belén, Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende el fax recibido el 1° de diciembre sobre sentencia condenatoria en contra de la Municipalidad de Alajuela.
Se atiende el fax recibido el 1° de diciembre del año en curso, mediante el cual pone en conocimiento de este Despacho que mediante sentencia del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela y ratificada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Alajuela resultó condenada por el despido que en el año 2003 se dictó en contra de su persona. Manifiesta que en la sentencia se declaró el despido como ilegal y nulo, motivo por el cual la Municipalidad tuvo que pagarle aproximadamente nueve millones de colones, además, señala que espera que el órgano contralor intervenga para que el dinero pagado se restituya al patrimonio municipal.
Al respecto es necesario tener en cuenta que la Municipalidad de Alajuela, como entidad jurídica, tiene plena competencia y goza de capacidad jurídica suficiente para instaurar los procedimientos administrativos o en su caso los procesos judiciales pertinentes, para resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado sus servidores o terceros; por lo que ante situaciones en que haya quedado demostrado que se produjo una afectación en contra del patrimonio municipal, en primera instancia, le corresponde a la administración municipal activar y seguir los mecanismos pertinentes para recuperar los dineros pagados; por tanto, se está trasladando su gestión al Concejo Municipal para que tome las medidas que estime pertinentes sobre el particular.
Atentamente,
Licda. Giselle Segnini H ...
Fecha publicación: 05/01/2009
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 13769
19 de diciembre de 2008
DAGJ-1707-2008
Ingeniero
Pedro Pablo Quirós Cortés
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el ICE, mediante el oficio 0060-0502-2008, sobre la posibilidad de que esa entidad esté facultada para financiar la compra de combustible para la operación de sus plantas térmicas con deuda de mediano a largo plazo.
Damos respuesta a su oficio No. 0060-0502-2008 del 29 de setiembre de 2008, recibido en esta oficina el 1 de octubre, mediante el cual solicita se aclare si el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE, está facultado para financiar la compra de combustible para la operación de sus plantas térmicas, con deuda de mediano a largo plazo.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su consulta que el ICE, en virtud del artículo 17 de la Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008, no está sujeto a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre de 2001, excepto los artículos 57 y 94. En ese sentido, el artículo 6 de esta Ley, que establece la prohibición de financiar gastos corrientes con ingresos de capital, no es actualmente aplicable al ICE y sus empresas. Sin embargo, el Manual de Normas Técnicas, Órganos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República del 8 de setiembre de 1988, en el punto 565 indica que el gasto corriente se debe financiar con ingresos corrientes, conforme a prácticas financieras deseables.
Por ello es que solicitan que se les aclare si el ICE está facultado para financiar la compra de combustible para la operación de sus plantas térmicas con deuda de mediano a largo plazo, es decir, sin utilizar los recursos originados en la aplicación de tarifas y pre ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 18/12/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13502
16 de diciembre, 2008
DAGJ-1680-2008
Señora
Dalia María Pérez Ruiz
Auditora Interna
Municipalidad de Montes de Oro
Estimada Señora:
Asunto: Consulta sobre la autorización de los gastos de viaje y de transporte al interior por parte del Auditor, Subauditor y Alcalde
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se atiende su oficio N° AI-115-08 de 15 de octubre de 2008, recibido por esta Contraloría General el 20 de octubre de 2008, mediante el cual solicita criterio sobre el trámite que deben seguir los viáticos del Auditor y Subauditor interno, en lo que se refiere a “gastos de viaje y de transporte al interior”.
Además, como precedente señala que el Alcalde mediante oficio N° 442-2008 del 29 de setiembre de 2008, le devuelve una liquidación de gastos de viaje, indicándole que “…la misma no cumple con lo dispuesto por esta Alcaldía mediante oficio N° 435-2008 dirigido al Concejo Municipal”, y agrega que el oficio N° DJ-341-2008 del IFAM determina cuestiones que al final establecen la responsabilidad de la Alcaldía en la Administración y buen uso de los escasos recursos municipales. Continua la Alcaldía Municipal indicando que “previo a que esta Alcaldía autorice cualquier otro gasto por viáticos que se presente por parte de esa unidad, se requiere la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo que asuma en firme y que conste en la respectiva acta”.
Con motivo de la anterior situación, consulta puntualmente la auditora:
1.- ¿Le corresponde al Concejo Municipal dictar el acuerdo para extender las autorizaciones en la ejecución de los gastos de viaje y de transporte realizados por el Auditor y Subauditor, cuando son viajes al interior?
2.- ¿Le compete al Alcalde Municipal extender las autorizaciones en la ejecución de los gastos de viaje y de transporte realizados por el Auditor y Subauditor, cuando son viajes al interior?
3.- ¿A quién ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 15/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 13776
19 de diciembre de 2008
DAGJ-1708-2008
Señor
Lic. Ronald Serrano Mena
Auditor Interno
Municipalidad de Mora
Estimado señor:
Asunto: Se atiende la consulta formulada por el auditor interno, mediante nota del 5 de diciembre de 2008, sobre la incorporación del auditor interno al colegio profesional respectivo.
Damos respuesta a su nota del 5 de diciembre de 2008, mediante la cual solicita nuestro criterio respecto al requisito que tiene el cargo de auditor interno de estar incorporado al colegio profesional respectivo
I.- Motivo de la consulta:
Nos consulta el auditor interno que si respecto al requisito establecido para el cargo de auditor interno de estar incorporado al colegio profesional respectivo, condición que se requiere además para el pago de la indemnización por concepto del pago de prohibición, contenida en la Ley de Control Interno, si se cumple con dicho requisito al estar incorporado al Colegio de Abogados, pues existen auditores que tienen ambas profesiones pero que legalmente están imposibilitados para ejercerlas de forma liberal, y por ello la correspondiente indemnización el 65% sobre el salario base.
Por lo expuesto, solicita el criterio de este órgano contralor.
II.- Criterio del Despacho:
Es pertinente señalar, en primera instancia, que para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate, salvo en el caso del auditor intern ...
Fecha publicación: 21/12/2008
Fecha emisión: 18/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE MORA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Nombramiento de Auditor y Subauditor Interno
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Ing. Rolando Hidalgo Villegas
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19 de diciembre, 2008
Al contestar refiérase
al oficio No.13765
19 de diciembre, 2008
FOE-SM-2567
Ingeniero
Rolando Hidalgo Villegas
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE Santa bárbara
Estimado señor:
Asunto:
Suministro de información a la Auditoría Interna
Mediante oficio No. AUMSB-145-2008 del 20 de octubre del año en curso, el Auditor Interno de esa Corporación Municipal comunicó a este órgano contralor la existencia de aparentes limitaciones que tiene la Auditoría Interna Municipal para tener acceso a la documentación e información necesaria para cumplir con sus funciones y por ende, con su plan de trabajo para el 2008.
En razón de lo informado por esa unidad de auditoría interna, este órgano contralor le recuerda a esa Alcaldía Municipal que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, dispone la responsabilidad del jerarca y del titular subordinado de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, del cual la Auditoría Interna es uno de sus componentes orgánicos. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
Al respecto, la citada Ley General de Control Interno, No. 8292, en el artículo No. 24 estipula, a la letra que:
“El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. / (...) Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal(...).”. (El subrayado no es del ...
Fecha publicación: 20/12/2008
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Asunto: Recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto por el Ing. Rodolfo Silva Vargas, Ing. Manuel Saénz Herrero, Comandante Otto Escalante Wiepking, Ing. Rodrigo Cuesta Valverde, el Lic. Juan José Sobrado, Msc. Kattia Martín Cañas, Diputado Marvin Rojas Rodríguez, Diputado Francisco Molina Gamboa, Diputado Alberto Salom Echeverría, Diputado Sergio Alfaro Salas, Diputado José Joaquín Salazar Rojas, Diputado Orlando Hernández Murillo, Diputada Patricia Quirós Quirós, Diputado Ronald Solís Bolaños, Diputado Olivier Pérez González, Diputado Rafael Madrigal Brenes, Diputado José Rosales Obando, Diputada Leda Zamora Chaves, Diputada Lesvia Villalobos Salas, Diputado José Merino del Río, Diputado Oscar López Arias y el Diputado Mario Quirós Lara; en contra del oficio No. 10443 del 7 de octubre de 2008, mediante el cual se autorizó la modificación parcial del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
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R-DCA-660-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho. -----------
Recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto por el Ing. Rodolfo Silva Vargas, Ing. Manuel Saénz Herrero, Comandante Otto Escalante Wiepking, Ing. Rodrigo Cuesta Valverde, el Lic. Juan José Sobrado, Msc. Kattia Martín Cañas, Diputado Marvin Rojas Rodríguez, Diputado Francisco Molina Gamboa, Diputado Alberto Salom Echeverría, Diputado Sergio Alfaro Salas, Diputado José Joaquín Salazar Rojas, Diputado Orlando Hernández Murillo, Diputada Patricia Quirós Quirós, Diputado Ronald Solís Bolaños, Diputado Olivier Pérez González, Diputado Rafael Madrigal Brenes, Diputado José Rosales Obando, Diputada Leda Zamora Chaves, Diputada Lesvia Villalobos Salas, Diputado José Merino del Río, Diputado Oscar López Arias y el Diputado Mario Quirós Lara; en contra del oficio No. 10443 del 7 de octubre de 2008, mediante el cual se autorizó la modificación parcial del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Los recurrentes presentan recurso de revocatoria ante la División de Contratación Administrativa con apelación subsidiaria, en el tanto señalan que algunos de ellos se encontraban apersonados; mientras que los señores diputados comparecen en su doble condición de diputados y sujetos pasivos de los tributos que son cancelados directa o indirectamente en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Señalan que a la fecha de la emisión del oficio impugnado, no se había notificado a algunos de los ahora recurrente sobre una gestión anterior, por lo que se interpone el presente recurso. Estiman que lo resuelto por la División de Contratación es ilegal y absolutamente nulo por una serie de hechos y consideraciones que expone en su recu ...
Fecha publicación: 20/12/2008
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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FOE-OP-
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 13606
17 de diciembre, 2008
FOE-OP-637
Licenciado
Fernando Soto Campos
Subdirector General
Consejo Técnico de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de información sobre los ingresos por concepto de Derechos de servicios pasajeros internacionales.
En relación con su oficio Nro. 08 3014 de 15 de diciembre y la conversación telefónica de la Licda. Shirley Segura, funcionaria de esta Área de Fiscalización con el Lic. Rodolfo Garbanzo, sobre el ingreso por concepto de Derechos de servicios pasajeros internacionales, incorporados en el presupuesto 2008 del Fideicomiso 3045 Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, me permito indicarle lo siguiente:
1. En relación con el monto aprobado en el Presupuesto Nacional de la República, según se señala en su nota, nos permitimos indicarle que dicha información se encuentra incorporada en la Ley Nro. 8627, Tomo I, página PP-546.
2. Sobre el monto aprobado por esta Contraloría General durante el año 2008 por concepto del referido ingreso, correspondiente al impuesto de salida del país, le indico que durante el año 2008 se incorporó por parte de ese Consejo Técnico de Aviación Civil la suma de ¢10.114.185.7 miles, suma que consta en los registros de ese Consejo Técnico. Se adjunta el detalle de ingresos aprobado mediante el Informe Nro. DFOE-OP-16-2007 de 18 de diciembre del 2007.
Atentamente,
Lic. Manuel J. Corrales Umaña, M.B.A
Gerente de Área
MCU/SSS/mcch
Ci:
Archivo central
NI:
28243
G:
2008000205-15
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
T: (506) 501-8000 F: (506) ...
Fecha publicación: 20/12/2008
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS